martes, 10 de febrero de 2015

UN “PRIMER” SOBRE LIBERALIZACIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

·         La valoración de los efectos de la apertura a la competencia del transporte ferroviario de pasajeros no es una cuestión pacífica. Las posturas de los expertos son diversas y hay opiniones encontradas sobre si la respuesta a la tradicional ineficiencia de los grandes operadores públicos se encuentra en la apertura del mercado.
·         Los países de la Unión Europea que han adoptado decisiones sobre la apertura del mercado de viajeros lo han hecho poniendo en práctica modelos diferentes
·         La Comisión Europea tampoco dispone de una modelo concreto, más allá de defender la separación vertical entre administradores de infraestructura y operadores del servicio (asunto este que ni siquiera ha logrado imponer con carácter general, véase Alemania y últimamente Francia) y de preconizar la utilización de la “competencia por el mercado” en el caso de los servicios sometidos a OSP y la competencia “en el mercado” para el caso de servicios comerciales, cuestión esta que plantea no pocos problemas cuando los servicios se prestan sobre la misma red[1]
·         Por todo lo anterior, la Comisión tiende a dejar en manos de los países miembros las decisiones sobre el modelo concreto a adoptar en materia de apertura del mercado
·         El único modelo de liberalización completo en materia de transporte de pasajeros se ha producido en UK. Tras algunos ajustes y no pocas vicisitudes, el modelo ha entrado en una fase de estabilidad. Se basa en la desaparición del operador público y el establecimiento de la “competencia por el mercado” por la cual se licitan al mejor postor la operación en régimen de monopolio de  una serie de servicios relacionados con un área geográfica concreta, las llamadas franquicias. Dispone de un regulador potente y serio, ORR, y de un administración de infraestructuras público[2] Network Rail, y ha conseguido resolver la financiación de las infraestructuras ferroviaria y en este momento está “reinventando” el ferrocarril clásico estableciendo procedimientos de colaboración entre los operadores de las franquicias y Network Rail
·         Los miembros de la UE que han adoptado medidas de apertura del mercado, lo han hecho comenzando, en general por abrir sus mercados regionales de servicios OSP, transfiriendo en muchos casos el carácter de autoridad competente del Reglamento 1370/2007 a los gobiernos regionales
·         Algunos países han establecido también la competencia por el mercado u “open Access”, con resultados que distan de ser satisfactorios
·         Los Planes de la Comisión europea en su 4º Paquete ferroviario en lo que se refiere a la apertura del mercado de pasajeros no están cerrados y la Comisión está encontrando dificultades para mantener su propuesta de que todos los servicios de pasajeros quedasen abiertos a partir de finales de  diciembre de 2019
·         Los proyectos del gobierno de España en esta materia, y tras no pocas vacilaciones, han pasado del “open Access” para los servicios comerciales, a un modelo para estos que tiene un carácter mixto del que no se dispone de ninguna experiencia ni se adapta al modelo recomendado por la Comisión Europea. Por otra parte el modelo propuesto no tiene en cuenta el problema clave de financiación de ADIF ni la cuestión de la posible consolidación de su cuantiosa deuda, lo cual se refleja en el establecimiento de unos cánones de acceso difíciles de ajustar a la realidad del mercado que se pretende liberalizar. Respecto a los servicios OSP las propuestas del gobierno son vagas y parece que deja la cuestión en manos de las comunidades autónomas que ostenten la competencia sobre estos servicios. Tampoco se dispone de un regulador ferroviario potente que es una condición necesaria para la apertura de un mercado de las características del ferroviario.



[1] Véanse también las cuestiones suscitadas con ocasión del cabotaje en los servicios internacionales cuyo mercado está abierto desde 2010
[2] No se entra aquí en mayores matices sobre lo que significa en UK una compañía “limited by guarantee”

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