jueves, 16 de mayo de 2013


BREVES COMENTARIOS SOBRE EL INFORME TREN 2020

Paso a realizar algunos breves comentarios sobre el Informe Tren 2020 realizado por CCOO, Green Peace, WWF,  PTP. 

El informe completo se puede encontrar en:  http://transportpublic.org/component/content/article/61-general/1261-tren-2020-propuesta-ferroviaria-para-una-nueva-realidad.

Leo el informe con interés y con agrado, ambas cosas necesarias para terminarlo,  porque entre análisis y datos tiene más de 600 páginas. Una vez asimilado, mi primera reacción es felicitar a los autores del trabajo por lo exhaustivo del mismo y por el rigor con que han querido tratar el asunto, propósito que han logrado la mayoría de las veces.

Mi comentario de hoy se va a centrar en exponer lo que en mi opinión son los puntos fuertes del estudio y aquellos que no lo son tanto. A pesar de ellos, el trabajo constituye una herramienta del mayor interés para el debate sobre el futuro del ferrocarril en España

Puntos fuertes
Entre los aciertos del Informe cabe destacar:

  • Considerar como objetivo de la planificación del transporte la consecución de la sostenibilidad ambiental, con un objetivo global de reducción de emisiones
  • Señalar con claridad que lo que importa a la hora de planificar infraestructuras de transporte son los servicios que se presten sobre la misma y no la construcción de infraestructuras como un fin en sí mismo
  • Diagnosticar con acierto las causas que han llevado a la desatinada propuesta de un AVE sobre infraestructura de ancho UIC , 25KV y vía doble con trazados para velocidades de 300 km/h, para cada capital de provincia
  • Resaltar la importancia de la centralidad de las estaciones a la hora de atraer demanda hacia el ferrocarril
  • Poner en valor los viajes con transbordo apoyándose en la implantación del horario cadenciado integrado
  • Presentar una recopilación de estudios sobre el consumo energético de los diferentes modos de transporte
  • Realización de un estudio exhaustivo sobre los actuales servicios de Renfe, así como de la accesibilidad a las diferentes estaciones.
  • Planteamiento racional y realista de las nuevas inversiones en infraestructura  para soportar los servicios que se pretende prestar y sus características de tiempos de viaje y frecuencias, pero también tratando de aprovechar al máximo las inversiones realizadas
Asuntos a debatir:
Algunas cuestiones requieren quizá de un debate que pudiera mejorar las conclusiones del Informe 

  • El tratamiento que se da a la demanda potencial, planteando como proxy el número de habitantes por kilómetro de línea. En esta materia me permito sugerir como más útil el método usado por INECO en alguno de sus informes, es decir, partir del total de la movilidad motorizada entre el origen y el destino y fijar un objetivo de cuota modal para el ferrocarril, analizando las características de la oferta para cubrir esa cuota
  • No se explicita ningún criterio de sostenibilidad económica para valorar el mantenimiento de determinados servicios. Se asume que las medidas propuestas darán lugar a unas subvenciones por Obligación de Servicio Público que serán automáticamente sostenibles presupuestariamente.
  • Tampoco se trata a fondo el problema de la financiación del Administrador de Infraestructuras, aunque sí se menciona el desequilibrio del ferrocarril frente a otros modos, principalmente en el caso del transporte de mercancías
  • No toma ninguna postura respecto a la liberalización del mercado de pasajeros que ,independientemente de lo que pueda decidirse en España, el 4º Paquete ferroviario de la UE fija para  final de 2019
  • Tampoco he encontrado una postura definida sobre el hecho de que las Comunidades Autónomas puedan ser, para los servicios de su competencia, la "Autoridad competente" a que se refiere el Reglamento UE 1370/2007
Conclusión

Se trata de un trabajo serio y bien realizado que constituye una base más que válida para un debate sobre el futuro del ferrocarril. Acierta por completo en los diagnósticos, pero en cuanto las soluciones parece algo condicionado por el deseo de no profundizar en cuestiones que pudieran romper el consenso entre los diferentes patrocinadores del Informe 

lunes, 6 de mayo de 2013


Una reforma siempre pendiente: La Administración Pública

En el programa de gobierno de 1982 ocupaban lugar destacado las propuestas para mejorar el funcionamiento de la Administración Española. Ello era así por diferentes razones: la fundamental consistía en el hecho de que los socialistas nos proponíamos incrementar el número y la calidad de los servicios prestados desde el sector público, con el fin de implantar en España un estado del bienestar que otros países europeos habían desarrollado en años anteriores. Para ello habría que incrementar el gasto público y era necesario disponer de una organización capaz de gestionar estos recursos e integrada por unos funcionarios que actuasen con eficacia.

Por otro lado nuestro futuro ingreso en la Comunidad Europea obligaba a disponer de una función pública que estuviese a la altura de las de los demás países,  tanto en el momento de cerrar las negociaciones de adhesión como posteriormente cuando nos correspondiera trabajar como un miembro más de la Comunidad. Por ultimo, los ciudadanos tenían la percepción de que la Administración Española funcionaba mal, no confiaban en ella y había un acuerdo casi unánime acerca de que era necesario cambiar este estado de cosas.

Cuando llegamos al gobierno se encargó al equipo formado por Javier Moscoso y Francisco Ramos  la tarea de proceder a poner en práctica los programas necesarios para mejorar los grados de eficacia y eficiencia de las diferentes organizaciones públicas. En aquellos momentos no había experiencias de otros países donde inspirarse a la hora de plantear los cambios. Las ideas fuerza que dirigieron las reformas de los años sesenta se habían agotado y todavía no habían surgido las corrientes posteriores en torno a la “nueva gestión pública”. No había pues un cuerpo de doctrina disponible. El equipo de Moscoso y Ramos optó por la profundización en los conceptos que se venían manejando en los años anteriores entre los expertos españoles, principalmente miembros del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración Pública,  y que no se habían puesto en práctica por falta de las condiciones políticas adecuadas. Entre estos proyectos estaba el dirigido a lograr un régimen de personal lo mas uniforme posible para todos los funcionarios, acabando así con las diferencias de trato que recibían los llamados Cuerpos Especiales y que se entendían como injustificados privilegios.

Quiero aclarar que intentaré simplificar todo lo posible las inevitables excursiones  técnicas que tendré que realizar por el terreno siempre árido de la función pública. Para quien no esté particularmente informado sobre este asunto solo indicaré que los cuerpos especiales habían dirigido tradicionalmente la Administración Española, sobre todo en la época del franquismo en donde la ausencia de  libertades democráticas y de partidos políticos los convirtió en los auténticos dueños de ministerios y organismos. Tenían puestos reservados para sus miembros y fijaban y controlaban sus propias condiciones de trabajo. Con la llegada del régimen democrático perdieron mucho de su antiguo poder, pero en 1982 seguían conservando esta capacidad de autorregulación a que me he referido.

Parecía razonable poner en pie un sistema de función pública que hiciese posible que los elegidos por los ciudadanos pudieran dirigir efectivamente las organizaciones públicas. Del mismo modo era preciso implantar un régimen de incompatibilidades que impidiese el disfrute de más de un puesto con cargo a los presupuestos  y el desempeño simultáneo de actividades  que permitiesen aprovechar para beneficio privado la condición de servidor público.

Todo esto parecía muy puesto en razón, pero tropezó desde el principio con algunas dificultades, las más de las cuales procedentes del Ministerio de Economía y Hacienda cuyo alto personal no parecía muy deseoso de implicarse en los cambios previstos. A pesar de ello se consiguieron algunos avances. Existía una buena relación personal entre Francisco Ramos, Secretario de Estado para la Administración Pública y José Borrell Secretario de Estado de Hacienda y esto facilitó el acuerdo entre ambos Ministerios del que salió una Ley que los enterados conocen por su número como la “Ley 30/84”. En este texto se plasmaban los principios de la nueva política de personal: retribución ligada al puesto ocupado y no al cuerpo de pertenencia – o como decía muy gráficamente Borrell “ se cobra por lo que se hace y no por lo que se es “; ausencia de plazas reservadas a los cuerpos; establecimiento de una carrera administrativa otorgando a cada funcionario un grado personal; clasificación de puestos en niveles y necesidad de la posesión de un determinado grado para la ocupación de los puestos de trabajo. Por otra parte la ley pretendía ser de aplicación a todos los colectivos que prestaban servicio en la Administración pública y centralizaba la gestión de personal en los Ministerios de Hacienda y de la Presidencia.

Es evidente que la Ley 30/84 supuso un avance importante y que muchas de sus disposiciones se aplicaron y continúan en vigor. Quizá lo que resultó fallido fue el intento de abarcar demasiadas cosas y todas ellas a la vez. Esto hizo imposible que se pudieran poner en vigor alguna de las materias reguladas por esta norma. En palabras de un estudioso del Derecho Administrativo al valorarla, la Ley 30/1984 contenía las ideas que se habían venido manejando por los expertos desde los años setenta. Lo que a este catedrático le resultaba sorprendente era ver todos estas propuestas “juntas y en el Boletín Oficial del Estado”.

La tramitación parlamentaria del texto legal resulto muy laboriosa. Una gran parte de los diputados, y la mayoría de los de la oposición eran funcionarios públicos. Todo funcionario cree, por definición, ser un experto en las materias que afectan a su carrera, y si es diputado tiende a prestar particular atención a aquellas cuestiones que le afectan personalmente. Así las discusiones fueron tediosas y difíciles. Se intentó un acuerdo con Alianza Popular, lo que hubiera resultado muy beneficioso, pero en última instancia esto no fue posible[1] y las medidas salieron adelante apoyadas únicamente por los votos del Partido Socialista.

El origen de las desventuras de la Ley 30/1984 está, en mi opinión, en el peculiar procedimiento de elaboración que se seguía, y que me temo continua vigente en la Administración Pública española, para la confección de las normas legales. Carecemos de los estudios y análisis previos  que garanticen su aplicabilidad. No disponemos aquí de instrumentos como los libros verdes, o de cualquier otro color, en que el gobierno de turno presenta sus propuestas y espera a haber recibido toda clase de objeciones antes de redactar un proyecto de ley. Tampoco gozamos de la tradición de aplicar las medidas con carácter provisional mediante “experiencias piloto” que permitan valorar el funcionamiento del la norma. Nada de esto era habitual en el procedimiento de elaboración de normas en 1982. Si lo hubiera sido probablemente la Ley hubiera tenido un destino diferente. De todas estas cosas no cabe culpar particularmente al equipo que la elaboró, porque lo cierto es que en todos los ministerios se actuaba de manera semejante. Las técnicas que ahora constituyen el llamado “Análisis de impacto de las normas” eran entonces totalmente desconocidas entre nosotros y mucho me temo que en estos momentos, aún teniendo noticia de ellas, se utilicen escasamente. Las leyes entonces vigentes que regulaban la elaboración de normas  se limitaban a prescribir la necesidad de que estas fueran acompañadas de una memoria que justificase su “acierto y necesidad”. No había ningún desarrollo normativo que precisase  como se determinaba la necesidad ni en que consistía el acierto y que estudios hubiesen de realizarse para garantizar tan razonables características[2] .
Ocurre que la legislación sobre función pública es especialmente sensible a la ausencia de información y la falta de datos previos origina que en muchas ocasiones la norma aprobada sea imposible de cumplir. Esto se hizo patente en la Ley 30/1984 pero también en todas las anteriores. La tradición habitual en España ha consistido en que sucesivas Leyes de Presupuestos suspendiesen año, tras año la vigencia de aquellos preceptos que resultaban inaplicables.

No obstante hay que reconocer que se implantó el nuevo sistema de retribuciones en un plazo relativamente breve. Se clasificaron varias docenas de miles de puestos de trabajo asignando un valor salarial a cada uno de ellos. Aquella rápida operación fue posible porque se implicó en ella a fondo el Ministerio de Economía y Hacienda que disponía de gran cantidad de recursos para dedicar a esta tarea. De este modo, y por primera vez en la historia de nuestra función pública se conocieron los sueldos de los funcionarios, aumentando de este modo la transparencia.

A nuestra llegada al Ministerio para las Administraciones Públicas se habían desarrollado los acontecimientos de tal modo, que no nos fue difícil alcanzar las siguientes conclusiones: primero, que la Ley 30/1984 requería ser reformada para resultar aplicable y segundo, que para mejorar el funcionamiento de los servicios era necesario algo mas que actuar sobre la política de personal.

Hay que explicar que el nombramiento de Almunia y el mío cayeron como una bomba entre los altos funcionarios de la Secretaría de Estado que habían diseñado las primeras reformas. Almunia no era funcionario y en mi caso que sí lo era,  no pertenecía al Cuerpo de Administradores Civiles  del que tradicionalmente solían ser miembros los anteriores secretarios de estado. Podría decirse que se nos recibió con una cierta expectación no libre de bastante aprensión acerca de las ideas que pudiésemos traer con nosotros. A esto se unía el que cuando se produce un cambio de ministro todos los altos cargos quedan en una situación precaria hasta que son mantenidos en su puesto o cesados. Esta era y por desgracia me temo sigue siendo, incluso agravada,  una característica de la Administración Española. Esta inestabilidad ocurre incluso cuando el cambio se produce dentro del mismo partido, porque se supone que el ministro entrante  tendrá sus compromisos o querrá colocar gente de su confianza. La verdad es que tanto en el caso de Almunia como en el mío no teníamos tales urgencias y preferimos esperar hasta conocer como funcionaban las cosas. Por tanto y como se dice en la jerga administrativa “confirmamos” a los Directores Generales y yo les hice, a los que de mí dependían grandes ponderaciones sobre su profesionalidad y los buenos resultados que de ellos se esperaban, lo que les hizo sentirse muy aliviados. Hago notar que prácticamente ninguno de ellos tenía especial significación política ni estaba afiliado al Partido Socialista.

Mi primera preocupación consistió, como ya he apuntado, en tratar de buscar remedio a los problemas detectados. Enseguida se puso en marcha la solución para resolver los problemas prácticos de la Ley 30/1984. El remedio  consistió en la elaboración de un nuevo texto que derogaba aquellas cuestiones de imposible cumplimiento y flexibilizaba el modo de proveer de puestos de trabajo.

Por lo que se refiere a la mejora en el funcionamiento de los servicios, me esforcé en reunir la mayor cantidad de información posible sobre la marcha de los mismos para de este modo, conocidas las causas de los problemas poder actuar para resolverlos. Estaba yo convencido de que constituía un grave error plantear las reformas como si se tratase de una operación global a realizar de una sola vez y cuya aplicación haría desaparecer los inconvenientes como por encanto. En lugar de eso decidí analizar algunas áreas concretas de acción administrativa, precisamente aquellas que tenían más incidencia en las prestaciones y servicios demandados por los ciudadanos.

De estas reflexiones  a las que colaboró con entusiasmo Javier Valero, Director de la Inspección de Servicios, surgieron las llamadas Inspecciones Operativas de Servicios o IOS. Las IOS consistían en analizar, conjuntamente con los funcionarios responsables, los procedimientos utilizados. Se medían los tiempos empleados en resolver los asuntos, se evaluaban costes y se proponían cambios que mejorasen ambas cuestiones. Intentábamos algo parecido a lo que luego se ha llamado re-ingeniería de los procesos. En nuestro trabajo sufrimos algunas limitaciones y no pocas interferencias. Los Interventores de Hacienda defendían celosamente las parcelas de su competencia y consideraban una intolerable invasión de las mismas el hecho de que otros funcionarios pretendieran conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios. Podría escribir páginas y páginas sobre las interminables discusiones y pérdidas de tiempo que hube de soportar por todas estas luchas burocráticas. A mí me era absolutamente indiferente    que Cuerpo realizase las tareas con tal de que éstas efectivamente se ejecutasen. Con todo, conseguimos realizar un buen número de IOS y muchas de ellas sirvieron para que los ministerios y servicios afectados mejoraran sus modos de actuar, simplificando el papeleo y reduciendo considerablemente los tiempos empleados en resolver los expedientes.

Buscamos también información sobre las actividades que se estaban llevando a la práctica en otros países en materia de reformas administrativas. En aquellos años comenzaban a ensayarse programas inspirados en las ideas  que han dado lugar años después a la llamada “Teoría de la Nueva Gestión Pública”[3]. Estas actuaciones  tenían como propósito dar respuesta a las ineficacias detectadas en el funcionamiento del sector público con el objetivo final de reducir el gasto. El país mas avanzado en la materia era entonces en Europa Gran Bretaña, que había puesto en marcha un ambicioso proyecto de cambio administrativo impulsado directamente por la ministra Margaret Thatcher. Esto último no era precisamente una buena tarjeta de visita para tratar de aplicar aquellas ideas en España. El conservadurismo británico era para nosotros, los socialistas españoles, una especie de “bestia negra” de la que era necesario alejarse lo más posible.

Sin embargo las ideas de la Nueva Gestión Pública en que se fundamentaban las reformas conservadoras tenían la virtualidad de que podían ser utilizadas con cualquier propósito político. Reducir el coste en la prestación de los servicios podía implicar o bien proporcionar los mismos servicios empleando menos recursos, o bien con idéntico gasto suministrar más y mejores prestaciones. Ni que decir tiene que este último era el enfoque que podía ser válido para España en aquellos momentos. Además se daba la circunstancia de que los socialdemócratas suecos también aplicaban desde su gobierno las técnicas de la Nueva Gestión Pública lo cual compensaba la mala prensa que le proporcionaban sus antecedentes “thatcherianos”.

A mí estas prácticas me parecían aplicables a nuestra realidad administrativa  aunque era bien consciente de las dificultades que ello encerraba. La mayor parte de nuestros altos funcionarios tenían una excelente formación en Derecho Administrativo – una gran mayoría licenciados en derecho – y todo lo que suene a gestión privada les producía aprensión y su primera reacción era considerarlo de escasa  aplicación al ámbito de lo público. Este era el ambiente general con el que yo tropecé con alguna que otra excepción.

Para facilitar el arraigo de las nuevas ideas hube de realizar un cambio en mi equipo,  incorporando a Angel Martín Acebes, quien por su talante gestor y su formación como economista, era partidario de los nuevos modos de actuar.
Iniciamos el proceso de cambio trazando un plan que consistía en dedicar un periodo de tiempo a la reflexión y a la elaboración de propuestas de cambio. Una vez que hubimos alcanzado un acuerdo entre mis colaboradores, procedimos a plasmar en un documento las conclusiones resultantes con la pretensión de difundirlas lo mas ampliamente posible entre los directores y subdirectores generales,  a los que comenzábamos a llamar “directivos públicos”.   Nuestro propósito consistía conocer sus opiniones e incorporar sus observaciones. Tras este proceso vendría la redacción final de un conjunto de propuestas de cambio que serían presentadas a los sindicatos, asociaciones profesionales y de consumidores y partidos políticos, es decir a lo que en inglés se denomina “stakeholders” y que en castellano puede designarse con la tradicional expresión de “los interesados”. La intención era obtener el máximo consenso posible que arrojase como resultado que los cambios fueran apoyados por el mayor número de sectores. Junto a este  soporte queríamos suscitar un debate público sobre estas materias que contribuyese  a acercar el conocimiento de  la Administración a los ciudadanos. Una vez alcanzados estos objetivos, sería el momento de comenzar a poner en practica programas de cambio en sectores estratégicos que sirviesen de ejemplo y demostrasen que, en efecto, la aplicación de las nuevas ideas podía conducir a resultados positivos.

Se elaboró un trabajo que titulamos “Reflexiones para la modernización de la Administración”. Iniciamos su difusión con unas jornadas para presentar las nuevas propuestas a todos los subsecretarios y secretarios de estado. Los convocamos a todos en el castillo de Las Navas del Marqués en la provincia de Avila y tuvimos un éxito de asistencia muy notable. Intervinimos presentando el documento el ministro Almunia y yo mismo realizando consideraciones generales sobre la oportunidad de planteado y las grandes líneas de su contenido. Después, los directores generales de mi equipo explicaron con detalle los diferentes capítulos. A pesar de algunos nervios iniciales las cosas se desarrollaron a plena satisfacción. Las conclusiones de los asistentes resaltaron el interés que les merecían nuestras ideas y propuestas, y la necesidad de seguir profundizando en las mismas.

El apoyo, no obstante, no fue uniforme. Aquellos que tenían responsabilidades de gestión y que eran conscientes de no ejercitar ésta con toda la eficacia necesaria, fueron los mas decididos partidarios. Por lo que se refiere al importante Ministerio de Economía y Hacienda, existía una clara división de opiniones. Los responsables de la gestión de los impuestos eran abiertamente favorables, mientras que los que dirigían el control interno o  la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se mostraron  bastante reticentes. Tomamos cuidadosa nota de todo lo que allí se dijo y sucedió y procuramos por todos los medios ganar adeptos para las nuevas ideas en las reuniones informales que mantuvimos durante el fin de semana con los participantes. Aquellos que se manifestaban más accesibles y comprensivos, quedaron automáticamente clasificados como clientes para futuras experiencias piloto de reforma.

Una vez dado este paso decidimos presentar el documento a los aproximadamente  trescientos directores generales de la Administración a los gobernadores y delegados del gobierno y a los consejeros de las comunidades autónomas. Puede decirse que todos los viernes durante varios meses actuábamos ante un público diferente. Yo asistí a todas las reuniones, con lo que llegue  a aprenderme el contenido de las intervenciones de mis directores casi de memoria. Sabía perfectamente el momento en que emplearían determinados efectos  que parecían improvisados y que sin embargo llevaban tras de sí muchas horas de trabajo.

Uno de los encuentros más interesantes fue el que celebramos con los diputados de la Comisión de Administraciones Públicas. Quedaron muy extrañados cuando les propusimos celebrar el encuentro, ya que no eran habituales por entonces este tipo de sesiones informativas fuera de las constricciones del Reglamento de la Cámara. Nosotros pretendíamos que nuestros proyectos de modernización concitasen el más amplio apoyo posible y sobre todo que quedasen despojados de todo matiz partidista. Tengo que reconocer honradamente que en esto último tuvimos muy poco éxito. Los diputados de Alianza Popular carecían de ideas definidas acerca de cómo convenía actuar para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. De hecho  solo manejaban dos ideas en sus críticas. Una de ellas tenía que ver con la eterna polémica sobre el modo de cubrir los puestos en las administraciones. Según la normativa vigente, esto podía hacerse o por concurso o por libre designación, todo ello entre personas que tenían necesariamente que gozar de la condición de funcionarios. Alianza Popular manejaba esta cuestión con una cierta mala fe dejando entrever que los socialistas utilizábamos el procedimiento de libre designación para colocar a nuestros amigos políticos e insinuando que todo aquello era un modo de practicar el clientelismo.

Nosotros nos desgañitábamos negando en absoluto la veracidad de tales imputaciones  afirmando que todos los nombramientos se producían a favor de funcionarios en ejercicio e ingresados por oposición, y que por otra parte estábamos utilizando el procedimiento del concurso en una proporción mucho mayor que en cualquier otra época.

Otro de los asuntos que parecía preocupar enormemente a los populares era la supuesta inflación de altos cargos que se había producido desde el advenimiento del gobierno socialista. Tampoco en esto tenía razón la oposición. El pretendido aumento tenia origen en la aplicación del nuevo sistema de retribuciones y lo que el Partido Popular consideraba como altos cargos no eran otra cosa que altos funcionarios de carrera que habían ajustado sus retribuciones en función del puesto ocupado. Esta circunstancia había traído consigo algunos reajustes orgánicos con el fin de evitar mermas salariales importantes.

Tengo que señalar, no sin cierta interna satisfacción que el Partido Popular, cuando llego al gobierno, no solo no resolvió estos pretendidos defectos sino más bien todo lo contrario. Aumentó el número de los nombrados por libre designación utilizando este procedimiento para purgar a excelentes profesionales cuyo único pecado había consistido en actuar, cumpliendo con la Constitución, asistiendo al gobierno democráticamente elegido. En su lugar fueron colocados funcionarios en buena sintonía política con los populares. En cuanto a los altos cargos, no solo fue abandonada la absurda promesa electoral de reducir su número en cinco mil, sino que fueron creados varios cientos más. El entonces  ministro del ramo, Rajoy, hubo de reconocer abiertamente que se habían equivocado cuando estaban en la oposición. Equivocados o no es el caso que la actitud de AP impidió cualquier tipo de consenso entre los partidos orientado a mejorar el funcionamiento administrativo lo cual sin duda constituyó u error notable. Disponer de una administración moderna y eficaz es uno de esos empeños que forman parte de lo que suele llamarse política de Estado. Este es el único modo de evitar que los puestos públicos se conviertan en patrimonio privado de los partidos de turno, lo que independientemente de producir efectos perniciosos en la moral general del país impide la debida continuidad de los trabajos iniciados, que deben partir de cero con cada cambio de gobierno.
Además de las presentaciones del documento, realizamos un estudio Delphi para averiguar los puntos de vista  de mas de doscientos expertos en gestión pública. Las conclusiones de este estudio fueron muy bien recibidas, y pasados los años lo he visto citado en varios artículos publicados fuera de España.[4]
Una vez realizadas todas las reuniones y recogidos los puntos de vista que se expresaron en ellas, procedimos a la publicación de un documento que recogía una versión enriquecida de las propuestas originales. Este texto aunque no tenía carácter definitivo, constituía un punto de partida con un elevado grado de elaboración para respaldar el inicio de las actividades de modernización.

Decidimos comenzar los trabajos mediante la aplicación de los principios modernizadores a casos concretos y puntuales de modo que las experiencias obtenidas pudiesen servir de ejemplo e hicieran posible un desarrollo posterior que abarcase la mayor parte de los organismos públicos. Una parte muy importante de nuestra filosofía consistía en dotar a los gestores de la independencia suficiente para que pudieran cumplir con sus objetivos. Para ello tanto el Ministerio de Hacienda como el de Administraciones Públicas debíamos renunciar a algunas de nuestras competencias de control y poner su ejecución en manos de los directivos de los organismos descentralizados. Esta pérdida de intervenciones burocráticas despertó algunas reticencias, pero  se aceptó por parte del Ministerio de Hacienda  en determinados casos. De ellos el más importante se tradujo en la creación de la Agencia Tributaria. Del mismo modo se llegó a un acuerdo para aplicar las técnicas modernizadoras a las áreas de Correos y Turismo.

A pesar de este apoyo parcial, el avance en la dirección de la “Nueva Gestión Pública”  se enfrentaba a  grandes dificultades por la gran resistencia que apareció a la hora de transferir competencias a los gestores. Tantas fueron estas trabas y tan significativos los retrasos que Juan Manuel Eguiagaray que sustituyó a Joaquín Almunia como Ministro para las Administraciones Públicas decidió cambiar el enfoque de las reformas  concentrando el esfuerzo modernizador más en la mejora de procedimientos particulares que en los cambios en los mecanismos de gestión de los recursos humanos o financieros. Aunque se consiguieron algunas mejoras interesantes en el funcionamiento de determinados servicios,  los programas perdieron impulso y terminaron agotándose.

Merece la pena dedicar un poco de tiempo a explorar las razones por las cuales unas ideas, con las que todo el mundo estaba teóricamente de acuerdo tuvieron un éxito tan relativo, por decirlo de una manera suave. Para ello hay que fijar la atención en dos circunstancias. La primera fue la aparición de los escándalos de corrupción administrativa en la contratación de obras, especialmente los episodios protagonizados por el entonces Director General de la Guardia Civil Luis Roldán. Estos hechos dieron lugar a la aprobación de una nueva normativa sobre contratos centrada sobre todo en impedir cualquier posible mal uso de los fondos públicos aún a costa de introducir un gran número de rigideces formales del todo contrarias a los principios modernizadores. En segundo lugar el proceso de cambio no recibió todo el apoyo político necesario desde las altas instancias del gobierno. La verdad es que en aquellos años éstas comenzaban a estar inmersas en problemas harto mas acuciadores: huelga general del 14 de diciembre de 1988, corrupción administrativa y la pretensión de achacar al gobierno la responsabilidad por  las acciones de guerra sucia contra ETA llevadas a cabo años atrás. Todo ello impidió la necesaria dedicación a una tarea de gestión que por su carácter de normal y rutinaria resultaba bastante insólita en aquellos difíciles tiempos a los que me referiré en capítulos posteriores.

De este modo se disolvió el ímpetu inicial de los cambios propuestos. Lo cierto es que a pesar de que en España pasó casi desapercibido, la mayoría de los países de la OCDE emprendieron reformas en la línea de los contenidos del documento “Reflexiones para la modernización de la Administración” cuyas ideas pueden equipararse a lo que posteriormente se ha definido como un nuevo paradigma de la gestión de los asuntos públicos. Nosotros en ningún momento fuimos conscientes de estar participando en una operación de tan enorme trascendencia, pero si pensábamos, y en mi caso mantengo  la misma opinión, que de la aplicación de aquellos principios podían surgir soluciones para alguno de los problemas de ineficacia administrativa  que todavía a comienzos del siglo XXI sigue arrastrando nuestra gestión pública.
No puedo evitar sentir una cierta nostalgia cuando examino artículos escritos por estudiosos de otros países y encuentro referencias al intento que emprendimos en España y que aparece citado con alguna frecuencia. Considero que aquella fue una ocasión perdida que algún día deberíamos intentar llevar  a buen fin.














[1] A pesar de los esfuerzos que realizaron Justo Zambrana por el PSOE y Miguel Herrero por AP
[2] Por cierto que el  posterior gobierno del PP desperdició una magnífica ocasión de modernizar el proceso de elaboración de normas, limitándose en la nueva Ley que hizo aprobar, a repetir prácticamente lo expresado por la añeja Ley de Procedimiento Administrativo
[3] Conocida por la expresión inglesa “New Public Management”
[4] Los documentos elaborados por el posterior gobierno del PP hicieron frecuente uso de las conclusiones de este estudio

lunes, 29 de abril de 2013

DE LINEAS Y SERVICIOS



De acuerdo con el Reglamento del Sector Ferroviario, y lo cito solo para establecer una definición generalmente aceptada y presente en el BOE, la linea ferroviaria es: 
La parte se la infraestructura ferroviaria que une  dos puntos determinados del territorio y que está integrada por los siguientes elementos: plataforma de vía, superestructura como carriles y contracarriles, traviesas y material de sujeción, obras civiles como puentes viaductos y túneles, e instalaciones de electrificación, de señalización y seguridad y de telecomunicación de la vía, caminos de servicio, y los elementos que permiten el alumbrado

De acuerdo con la misma norma, se entiende por transporte ferroviario:
El realizado por empresas ferroviarias empleando vehículos adecuados que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General 
Además: 
El transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad y puede ser de viajeros y mercancías

Sin duda se preguntarán a qué viene iniciar este post con el recordatorio de algo evidente y que todo el mundo relacionado con el transporte conoce. Es decir, que una cosa es la infraestructura y otra los servicios de transporte o por simplificar los "servicios".

La cosa viene a cuento de lo siguiente. Ya se sabe que en este momento de aguda crisis económica cuando es necesario ajustar los gastos públicos, han aparecido muchas reflexiones y comentarios sobre la pertinencia del gasto en determinadas infraestructuras, juzgando si su realización ha respetado los principios de eficiencia y sostenibilidad o si  en definitiva se ha tratado de lo que, con un cierto desahogo, se llama despilfarro.

Entre las infraestructuras mas cuestionadas están las que sirven de soporte a la prestación de servicios de pasajeros mediante trenes de alta velocidad. No es que no se hayan cuestionado otras infraestructuras, como determinadas autovías o aeropuertos, pero cabe convenir que si se realizara una clasificación de las más criticadas, probablemente las infraestructuras que sirven de soporte a los servicios AVE ocuparían los primeros lugares.

No voy a entrar aquí en lo más o menos fundado de las críticas, ni el por qué se hace tanto énfasis en ellas, ni qué intereses están detrás. Ello daría para un debate más profundo que esta nota, que solo quiere aclarar un malentendido.

El cual malentendido parte de un evidente error de comunicación de Renfe Operadora. No me importa criticar a mi antigua empresa, entre otras cosas porque cuando se produjo el error yo era precisamente su presidente y por tanto el último responsable.

La cosa fue así: al inicio de la puesta en servicio de la línea  de alta velocidad Madrid- Valencia y Madrid -Albacete, y por razones no estrictamente comerciales, se decidió ofertar, a título de prueba, unos servicios directos  de alta velocidad entre Toledo y Albacete. Es decir que un viajero podría desplazarse entre ambos puntos sin necesidad de hacer transbordo aunque, eso sí, pasando por Madrid.
Como era de esperar el servicio resulto un sonoro fracaso, y como no dejaba de ser una prueba, se decidió suprimirlo como servicio directo, de modo que quien quisiera viajar de Toledo a Albacete, debería transbordar en Madrid. Eso fue todo. El error estuvo en que el portavoz de Renfe se dejó llevar por un cierto entusiasmo comunicativo e hizo demasiado énfasis en que solamente utilizaban el servicio directo una media de 9 pasajeros diarios. Es decir, hizo demasiado énfasis en los 9 pasajeros y demasiado poco en los servicios directos.

Como pudimos comprobar con cierto horror al día siguiente, parte de los medios de comunicación recogieron la noticia de que "se había construido una línea de alta velocidad entre Toledo y Albacete que era utilizada por 9 viajeros", con lo que la tal línea seria un "elefante blanco" más a añadir al museo de los horrores del despilfarro hispánico en materia de infraestructuras.

Intentamos deshacer el error, pero ya se sabe que siempre es muy difícil que la realidad desplace a  la interpretación mas colorista de la misma. Un ejemplo claro de esa dificultad nos lo muestra el hecho de que visitando hace poco un blog, de estos que enumeran despilfarros en infraestructuras, apareció ¡oh maravilla!, la línea Toledo- Albacete, que, según se decía, se habría construido para transportar 9 pasajeros diarios, y lo que es peor, se afirmaba que se había terminado cerrando, con lo que daba a entender que en las llanuras manchegas languidecían carriles, túneles y viaductos sin ninguna utilidad práctica. ¿Ven a lo que conduce confundir infraestructura con servicios?

Ni la línea Toledo- Albacete se ha cerrado, ni por supuesto nunca se han transportado sobre ella únicamente 9 pasajeros diarios.

La línea Toledo Albacete consiste en los siguientes tramos de infraestructura:
1. Toledo- Bifurcación de la Sagra (donde se une con la linea Madrid- Sevilla - Malaga) que soportó servicios que transportaron 1.496.000 viajeros entre Madrid y Toledo en el año 2011
2. Torrejón de Velasco -Bifurcación de Motilla del Palancar ( donde se separan las líneas a Valencia y a Albacete), que transportó 3.264.601 viajeros en 2011
3. Bifurcación de Motilla- Albacete. que transportó 1.193.322 viajeros en el año 2011

Por otra parte esta previsto que en este mismo año (2013) la infraestructura de alta velocidad llegue a Alicante desde Albacete, con lo que es más que previsible que se produzca un incremento en el uso de la línea del orden de 1.000.000 de pasajeros más que también tendrían que utilizar la supuestamente cerrada línea Albacete - Toledo.

Habrá quien probablemente  opine que incluso estos son pocos pasajeros para tanta inversión y que bien podían haberse dedicado los recursos destinados a llevar el Ave a Valencia y a Alicante a otros propósitos. La discusión de estos planteamientos nos llevaría mucho más lejos que la pretensión de este escrito. Y conste que no rehuso en absoluto entrar en ese debate.

Lo único que he intentado hoy es demostrar  los errores de juicio a que pueden conducir interpretaciones apresuradas.

Teófilo Serrano


jueves, 25 de abril de 2013

LA REFORMA DE LAS PENSIONES




A la espera de conocer con más detalle las propuestas sobre reforma de las pensiones, que al parecer, ha elaborado el Ministerio de Trabajo, para ser sometidas a una comisión de expertos, algunas de las ideas esbozadas por los medios de comunicación me sugieren estas reflexiones.

El núcleo básico de la propuesta, parece consistir en calcular la suma de las aportaciones realizadas por cada trabajador a lo largo de toda su vida laboral que, una vez convenientemente actualizadas, se dividirían por los años de  esperanza de vida del pensionista para calcular la cuantía de la pensión anual.

En definitiva se trataría de individualizar cada pensión con el fin de adecuar lo recibido a lo cotizado y esto manteniendo el sistema de reparto. Esto de mantener el sistema de reparto es una contradicción con lo que se propone. El sistema de reparto se basa en que el trabajador paga con sus cotizaciones las pensiones de los pasivos del sistema y confía en que en el futuro los entonces activos actúen con el de la misma manera. El cotizante no es dueño de sus cotizaciones sino que el hecho de cotizar le habilita para recibir su futura pensión pagada por los cotizantes futuros. Por otra parte el hecho de mantener el sistema de reparto  ocasiona que las aportaciones del trabajador no produzcan ningún rendimiento a lo largo de los años, puesto que han sido “invertidas” en pagar las pensiones de los activos.

Creo  que la referencia al sistema de reparto se presenta pura y simplemente para no despertar mayores suspicacias, pero el fundamento del método propuesto encaja mucho más con el sistema de capitalización y creo que se realiza con la intención clara de favorecer el desarrollo de pensiones privadas basadas en aquel sistema. Verán por qué.

Una vez que cada trabajador conoce la cantidad de que dispone para su futura pensión resulta viable autorizar que, si lo desea, pueda retirar esta cantidad del sistema público para integrarla en un plan privado de pensiones. Se le dirá que sus fondos en el sistema privado producirán mayores rendimientos que en el público y se favorecerá que las empresas coticen por el trabajador  al sistema privado.

Como ven la reforma planteada constituye la condición necesaria para el florecimiento de un nuevo y próspero negocio  basado en  las pensiones privadas para el que el sector financiero se prepara a participar.

Existe el problema del pago de las pensiones ya devengadas en el sistema de reparto si los cotizantes retiran sus fondos para integrarlos en el sistema privado. Ahí aparece la segunda pata de la propuesta. La rebaja de las nuevas pensiones causadas y la no revalorización delas antiguas.

El objetivo buscado no es tanto el de la sostenibilidad del sistema público, cuestión esta que depende más que nada del crecimiento del PIB y del empleo, cuanto el deseo de abrir más hueco a los planes de pensiones privados en aquella teoría ya antigua de los tres pilares que se manejó en los años 80 del siglo pasado y que rápidamente refresco

Los tres pilares del sistema de pensiones consistirían en:
Un pilar no contributivo destinado a cubrir situaciones de necesidad y situado en torno al 75% del salario mínimo
Un pilar contributivo basado en el reparto y que cubriría en torno al 45-50% de la  última base cotizada
Un tercer pilar privado basado en la capitalización

Como ven el modelo propuesto camina en esta dirección. Al individualizar las aportaciones y rebajar las cuantías finales de las pensiones públicas permitirá de forma paulatina ir transfiriendo cotizaciones del sistema público a los planes privado abriendo así una estupenda perspectiva de negocio.

El problema está en que las maravillas ofrecidas por los planes privados de pensiones, lo son a base de asumir riesgo, riesgo que seguramente nadie se molestará en explicar debidamente a aquellos que decidan trasladar su pensión al sistema privado. Como tampoco se les dirá que los gastos de gestión de los sistemas privados están muy por encima de los del sistema público. Me temo que la historia de las participaciones preferentes puede resultar un juego de niños, cuando aparezcan nuevas crisis financieras.


Teófilo Serrano
Abril 2013

lunes, 14 de enero de 2013

MAS SOBRE CONCURSOS Y SUBASTAS

 

Atendiendo al interés despertado por este asunto, como consecuencia de la amabilidad de Manu de Lucas de acoger mi artículo en su blog, me permito añadir algunas consideraciones más sobre la cuestión.
Que las bajas excesivas no tienen que ver con el procedimiento de adjudicación, sino con la esperanza de poderlas recuperar mediante lo que yo llamaría "modificado compensatorio", tiene constatación empírica.
En la antigua Giasa, de la que fui Consejero Delegado durante 8 años, existió durante un tiempo una política rigurosa de negar cualquier tipo de modificado. Como compensación se permitía a los licitadores que presentaran ofertas al alza tras un estudio del proyecto. La conclusión fue que las bajas rara vez superaban el 5% y no eran infrecuentes ofertas al alza. Cuando se relajó esta situación por presión de los contratistas y se volvió a un modelo tradicional, volvieron a aparecer las bajas de 2 dígitos y las peleas por el "modificado compensatorio"
La superioridad del concurso sobre la subasta basada en la  de la oferta técnica sobre la económica no deja de ser una pequeña "milonga" .Dada la evolución de las empresas constructoras en este país, cualquier estudió técnico riguroso les obliga a contratar los servicios de una consultora de ingeniería que les prepare la oferta. Quien  haya tenido que valorar ofertas ha podido comprobar que, para ahorrar costes, las empresas se asocian y contratan varias de ellas con una misma consultora, con lo cual las ofertas técnicas son semejantes y uno se encuentra que en un concurso al que se presentan, digamos 20 ofertas, hay dos o tres grupos de ofertas técnicas. En consecuencia, y salvo detalles secundarios, aparece como único factor de diferenciación la oferta económica. ¿donde está entonces la superioridad del concurso?. Lo único que queda es la discrecionalidad en la valoración de criterios poco relevantes respecto a la calidad técnica, que es coincidente dentro de cada grupo.
A pesar de esto se sigue defendiendo el concurso. Las razones para ello son muy semejantes a las que se esgrimen en la función pública para defender la libre designación de funcionarios frente al concurso para la provisión de puestos de trabajo (y de esto alguna experiencia tengo de mi época de Secretario de Estado para la Administración Pública). La discrecionalidad (aunque no necesariamente implique arbitariedad ) es poder para quien la ejerce. Quien posee este poder, sea político o funcionario se resiste a perderlo, aunque lo ejerza de un modo totalmente legal y correcto. Lo malo es que los criterios discrecionales permiten comportamientos desviados que llevan a situaciones que aunque sean minoritarias, son muy lamentables y ponen en entredicho no solo a los responsables públicos sino a las empresas que entran en el juego.
Otro argumento que se utiliza ( este sobre todo en las comunidades autónomas) para justificar la discrecionalidad en las adjudicaciones de obras, es decir el concurso, consiste en defender el desarrollo de empresas locales. Este argumento no es de recibo ni legal ni economicamente pero curiosamente parece tener  aceptación entre los medios de comunicación locales y la opinión pública en general. En el marco de contratación de la UE es un argumento indefendible, y además tiene el problema de que una vez introducida la discrecionalidad, es muy difícil de comprobar si esta se utiliza con los fines de "desarrollo local" previstos o con otros menos confesables.

Teófilo Serrano

viernes, 14 de diciembre de 2012

CONCURSOS Y SUBASTAS: BREVE REFLEXIÓN



La corrupción política en España se concentra, principalmente, en dos campos claramente delimitados: el urbanismo y la contratación pública de obras. En el caso del urbanismo se funda en los amplios poderes que las normas conceden a los municipios para ordenar y modificar el uso de los terrenos, lo que deriva en unos incrementos de valor considerables que, en momentos de burbuja inmobiliaria, dan márgenes más que sobrados para repartirlos entre todos los participantes del proceso.

El otro gran foco de corrupción es la contratación pública de obras y a ese se dedicarán estos breves comentarios. En España se han sucedido las modificaciones de las leyes de contratación administrativa[1]. Aunque el objetivo de tales modificaciones ha sido, en ocasiones planteado como una lucha contra la corrupción, es evidente que no se ha conseguido, ni de lejos, acabar con los comportamientos irregulares  aunque sin duda, con buena voluntad cabe admitir que algo  se ha avanzado.

Las causas de estos éxitos limitados son variadas y han sido expuestas por múltiples juristas y estudiosos  y algunas de ellas han sido planteadas por el Tribunal de Cuentas e incluso por la Unión Europea. Nos centraremos aquí, en concreto, en el abusivo uso que las administraciones públicas españolas hacen del concurso frente a la subasta, a la hora de adjudicar los contratos públicos de obras. El concurso, por muy bien estructurado que esté, ofrece siempre un margen de discrecionalidad  en sus valoraciones cualitativas, que puede ser utilizado por políticos y funcionarios para dirigir el sentido de la adjudicación.

Defender la subasta frente al concurso, provoca inmediatamente levantamientos de cejas y gestos desaprobatorios de gran parte de los actores, públicos y privados, de nuestro sistema de ejecución de obras públicas  e infraestructuras en general, pero conviene precisar que muchas de las prevenciones frente a la subasta tienen un fundamento bien interesado. Se trata de preservar la discrecionalidad de los adjudicadores y tratar de aprovechar esa discrecionalidad en beneficio propio.

Las objeciones a la subasta son variadas, aquí expondremos alguna de ellas y trataremos de demostrar que pueden ser subsanables. Se dice que la subasta no permite valorar la idoneidad técnica y económica de las empresas para cumplir el contrato. Este argumento además de falso está claramente desfasado. La Unión Europea ha dejado claro que las ofertas deben valorarse por sus propios méritos y no en función de quien las presenta. Los mecanismos para asegurar la idoneidad de las empresas deben establecerse a la hora de fijar condiciones a las empresas  para presentar ofertas y antes de conocer el contenido de las mismas.

Por otra parte, en España existe un sistema de clasificación de contratistas, que data de la época del franquismo, y que se estableció, en una época en que la subasta era el procedimiento generalmente utilizado, para asegurar que las empresas participantes tuviesen la experiencia y los medios necesarios para la ejecución de la obra. Ya se ve que desde el punto de vista de la idoneidad de las empresas las críticas a la subasta tienen poco fundamento.

Otro de los argumentos en favor del concurso es que de este modo se permite a las empresas mejorar en su oferta las características del proyecto sometido a licitación. Es este un argumento curioso de manejar en un contexto como el español, en el que se huye como de la peste de los concursos de proyecto y obra, que son los que en mayor medida podrían justificar el concurso como procedimiento de adjudicación, ya que en  las licitaciones de proyectos es donde el concurso encuentra su total justificación.

Es de creer que en un proceso de adjudicación en el que la Administración proporciona el proyecto constructivo, este goza de la calidad suficiente para ser ejecutado por un tercero de forma que se cumplan los objetivos perseguidos por la parte contratante. El por qué los proyectos que se licitan no siempre tengan estas características quizá resida en que de este modo se apoya la utilización del concurso como procedimiento de adjudicación.

La estrella de las objeciones a la subasta es el asunto de las bajas temerarias o las ofertas anormalmente bajas. Se argumenta que la subasta, con su absoluta preferencia por el factor precio, da lugar a bajas poco realistas que conducen a que el proyecto no pueda ejecutarse sin modificados o incluso haciendo necesaria la rescisión del contrato con los consiguientes perjuicios para la Administración responsable del mismo.

Dejando aparte que existen procedimientos para determinar si una oferta es  o no temeraria, que se aplican en subastas y concursos, el problema de las bajas trasciende el mecanismo de adjudicación. Como ya hemos mencionado en los concursos también aparecen bajas ya que el precio es en esos casos un factor más, aunque no el determinante. Las bajas injustificadas se producen porque existe la presunción de que con todo probabilidad será posible recuperar la baja mediante el correspondiente modificado o complementario. No creo estar descubriendo grandes secretos si cuento que las empresas, al calcular la baja de sus ofertas manejan lo que ellos llaman “riesgos” y  en su cuantificación influyen distintos factores, entre ellos si el director de obra es más o menos propenso a aceptar modificados.

Para evitar este problema, pongo encima de la mesa el sistema que se emplea en muchos estados USA, que consiste en que para ser adjudicatario de una obra hay que presentar una garantía por la totalidad del presupuesto de contratación, los llamados  “surety bonds”, más en concreto en su modalidad “performance bonds”. Así ante cualquier reclamación, la amenaza de abandonar o parar la obra, tan presente en nuestra realidad en circunstancias similares[2], tiene poca consistencia porque en ese caso la Administración ejecuta la garantía y con ese dinero termina la obra. Este sistema lo conocen bien las empresas españolas que trabajan en USA y no parecen tener graves problemas para aceptarlo allí.[3]

Siguiendo con los modificados, hay varias cuestiones a tratar. Es evidente que existen razones que pueden justificarlos, en una obra lineal es difícil conocer previamente todas las circunstancias que pueden aparecer en un determinado trazado, pero estas razones deben estar muy tasadas y quedar perfectamente justificado que las circunstancias son realmente imprevistas. Por ello se entiende que un trabajo profesional concienzudo no hubiese podido preverlas de forma razonable. También debe respetarse al máximo la necesidad de licitar aquellos modificados que superen una determinada cantidad y ello sin mayores cautelas ya que en la mayor parte de los casos el trabajo lo realizará el mismo subcontratista bajo la supervisión, eso si, de otro contratista principal, con lo que las perturbaciones por falta de continuidad serán mínimas.

Como complemento de lo anterior debería articularse un sistema para desincentivar la presentación de reclamaciones infundadas[4] y sobre todo desorbitadas desde el punto de vista de su coste. En los Estados Unidos Existe una ley federal, de la que también disponen bastantes estados, la “ False Claims Act”[5]  que establece que aquel que denuncie, desde fuera de la Administración, una falsa reclamación de un contratista puede percibir entre un 15% y un 25% del importe de la misma. Soy consciente de la dificultad de aplicación en España de un instrumento legal de esa naturaleza, pero desde luego no sería imposible y podría servir como elemento disuasorio para posibles reclamaciones basadas en razones inaceptables. Por otra parte contribuiría a mejorar la posición de los profesionales trabajando para las empresas contratistas.

Parece claro que la generalización de la subasta como procedimiento de adjudicación, dejando el concurso para casos excepcionales, reduciría de forma importante la discrecionalidad en las adjudicaciones reduciendo por tanto las posibilidades de que aquella pudiese utilizarse de forma desviada.

Para que la subasta se convirtiese en el procedimiento habitual, quizá fuera interesante introducir alguno de los mecanismos aquí expuestos, que sin duda resultarían útiles para cualquier procedimiento de adjudicación que se emplease

Las anteriores son unas reflexiones iniciales  para un trabajo necesariamente complejo pero que requiere encontrar soluciones que eviten que aparezcan en informaciones, más o menos fundadas, empresas españolas de gran prestigio internacional como actuantes en procesos irregulares.



Teófilo Serrano

Noviembre 2012




[1] Para la última de ellas ver Juan José Ganuza “Contratación Administrativa” en Fedea  La ley de Economía Sostenible y las Reformas Estructurales en:
http://www.reformasestructurales.es/PDF/Contratacion_publica.pdf
[2] Que en España tiene mucho efecto, porque los responsables políticos quieren terminar la obra antes del siguiente proceso electoral y en consecuencia tienen cierta propensión a ceder a las presiones
[3] Ver Calveras, Ganuza y Hauk “Wild Bids. Gambling for Resurrection in Procurement Contracts” Journal of Regulatory Economics 26.1, 2004
[4] El decir “me equivoqué en la baja y ahora no puedo terminar la obra” no es fundamento para solicitar una reclamación. Por muy extraño que parezca, es un argumento bastante empleado
[5] Ver www.berguer.montague.com/practice-areas/whistjeblowers,-qui-tam-false-claims-act